Sentencia N° 486 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0486, Exp. 07-1265, 17/04/2008
Expediente07-1265
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-17
DecisiónHomologa la transacción celebrada
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ homologó una transacción entre César López Rodríguez y SOLDIMIX DE VENEZUELA, S.A., en el marco de un juicio por cobro de prestaciones. La transacción fue suscrita por los abogados de ambas partes y establece un acuerdo de pago que concluye el litigio judicial. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación del acuerdo, otorgándole efectos de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
En fecha siete (7) de abril del año 2008, fue suscrita ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, diligencia de acuerdo transaccional, por los abogados Germán Nicasio Acosta Balda y Miguel Ángel Centeno Adrián, matriculados en el Inpreabogado con los Nos. 93.923 y 93.922, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del demandante ciudadano CÉSAR LÓPEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, por una parte, y por la otra el abogado Antonio José Bello Lozano Márquez, inscrito con Inpreabogado No. 16.957, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron, en el segundo punto lo que a continuación se transcribe textualmente: “SEGUNDO: A los fines de dar por concluida la presente reclamación, la parte demandada ha ofrecido pagar como única indemnización por el presente juicio, y así lo acepta el demandante, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 90.000,00) que será cancelada de la siguiente forma: 1) La suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000,00) para ser pagada el día 14 de abril de 2008 mediante la entrega del respectivo cheque de gerencia a cualquiera de los apoderados del actor o mediante su consignación en el respectivo expediente judicial; 2) la suma de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 40.000,00) para ser pagada en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas de Bs. F 10.000,00 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 15 de mayo de 2008 y las tres (3) restantes en la misma fecha de los meses sucesivos y mediante la entrega de los respectivos cheques a posrepresentantes del actor o su consignación en el expediente judicial respectivo”. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CÉSAR LÓPEZ RODRÍGUEZ, y la sociedad mercantil SOLDIMIX DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente continúe los trámites procesales correspondientes. En consecuencia, se deja sin efecto fijación de la audiencia pública de 17 de abril del año 2008, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial a los fines de su distribución.
Palabras clave
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