Sentencia N° 485 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0485, Exp. 15-238, 17/05/2016
Expediente15-238
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Envasadora de Productos Marinos, EMPROMA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra una providencia administrativa que impuso una multa. La Sala, tras analizar los argumentos de la apelante, determinó que no existió violación al debido proceso y que la providencia administrativa fue debidamente motivada, confirmando la decisión del tribunal inferior en gran parte, pero modificando el pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el apelante está señalando vicios que atañen al acto administrativo y no respecto a la sentencia apelada. No obstante, esta Sala entiende que lo pretendido por la actora es denunciar el error de juzgamiento en que incurrió el a quo al establecer que el acto administrativo impugnado fue debidamente motivado. Efectivamente, se desprende del acto impugnado que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy fundamentó su decisión, principalmente, tanto en la Orden de Trabajo signada con el alfanumérico LAR-09-0605, en atención a la cual se elaboró el Informe de Reinspección de fecha 9 de octubre de 2009, como en el Informe de Propuesta de Sanción. En ambos informes, se constató que la empresa no elaboró, implementó ni evaluó los programas de seguridad y salud en el trabajo; la actora no constituyó, registró ni mantuvo en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral; y fueron treinta y nueve (39) los trabajadores expuestos. La parte actora en su escrito de apelación no aportó algún elemento que permita desvirtuar la cantidad de trabajadores afectados que fue establecida por la referida Dirección.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS, EMPROMA, C.A., contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo, salvo el pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas, el cual se MODIFICA; y TERCERO: queda FIRME la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico PA-US-LTY/079-2012 de fecha 15 de junio de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT).
Palabras clave
nulidadmultaderecho a la defensadebido procesotrabajadores