Sentencia N° 485 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0485, Exp. 10-815, 23/05/2012
Expediente10-815
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Manuel Rattia contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había modificado la decisión de un juzgado inferior sobre su derecho a la jubilación. La Sala anula la sentencia recurrida y establece que Rattia tiene derecho a la jubilación y al pago de pensiones atrasadas, considerando que la liquidación por despido no era válida. Se ordena el cumplimiento de los beneficios adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de CADAFE.

Extracto de la motiva

El vicio de infracción de Ley por falta de aplicación de norma jurídica, tiene lugar cuando el sentenciador no emplea, o niega aplicación a un imperativo legal vigente, o a una disposición contractual, sea esta última de naturaleza colectiva o individual, y que es aplicable a los efectos de resolver el caso en cuestión. En la presente delación se denuncia como infringidas las normas contenidas en los artículos 104, 108, 174, 212 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que regula lo relativo al cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que por Ley le corresponden a los trabajadores. En el caso sub examine el ciudadano Manuel Rattia demandó a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por el disfrute del derecho a la jubilación que le habría sido otorgado por dicha empresa el 20 de agosto de 1996, así como por el pago de las pensiones de jubilación atrasadas desde la referida fecha, que a su juicio, deben homologarse al salario mínimo nacional y reajustarse a los aumentos contractuales correspondientes. El Tribunal de alzada resolvió que era procedente el derecho a la jubilación peticionado, y que al demandante le correspondía una pensión vitalicia de cincuenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.F. 51,84) que debía ser reajustada desde la fecha de terminación del contrato de trabajo e indexada hasta la fecha de ejecución del fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Manuel Rattia, contra la sentencia publicada el 15 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

jubilacióncasaciónderechos laboralesprestaciones sociales

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