Sentencia N° 485 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0485, Exp. 07-382, 17/04/2008
Expediente07-382
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre el ciudadano Ángel Sánchez Briceño y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el marco de un juicio por cobro de diferencia. La transacción fue presentada el 10 de abril de 2008, donde la demandada pagó la cantidad de cinco mil bolívares al demandante, constituyendo un finiquito total de las pretensiones deducidas.
La Sala verificó los términos del acuerdo, asegurando que se cumplían los requisitos legales y que ambas partes actuaron de manera voluntaria y con la debida asistencia legal. Se concluyó que la transacción debía ser homologada y se le otorgó el efecto de cosa juzgada, finalizando así el litigio judicial de manera definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
La decisión enfatiza la importancia de la participación y responsabilidad social de las partes involucradas, destacando que deben cumplir con las obligaciones contraídas en el acuerdo, en cumplimiento de los fines del bienestar social general.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ÁNGEL SÁNCHEZ BRICEÑO y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
cobro de diferenciatransacciónconciliaciónderechos laboralesfiniquitocosa juzgadaasistencia legal