Sentencia N° 485 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 485, Exp. 03-117, 04/06/2004
Expediente03-117
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Salvador Montero contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la relación entre el demandante y la empresa demandada no era de carácter laboral, sino mercantil, desvirtuando así la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 209 eiusdem, dispone: “La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última parte del artículo 246...”. Conforme a lo establecido en la citada disposición legal, la declaratoria del vicio en la sentencia por el tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición, y éste decidirá el fondo del asunto. Tal cuestión no puede trascender a la casación, y los posibles vicios de la decisión apelada, que persistan en Alzada, deberán denunciarse por infracción de los artículos 243 y 244 eiusdem, cometido en cuanto a la forma de la decisión del superior y no en cuanto al examen de la sentencia de primera instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de enero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrelación laboralinfracción de normasrecurso de casaciónsentencia definitivavicio de incongruenciaprincipio de la sana crítica