Sentencia N° 484 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0484, Exp. 16-497, 08/06/2017
Expediente16-497
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-06-08
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, quien alegaba violaciones en la aplicación de normas laborales por parte del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida no aplicó correctamente el régimen de indexación de las prestaciones sociales, lo que llevó a anular parcialmente la sentencia impugnada. Se ratificó la condena a pagar las prestaciones sociales, intereses y ajuste inflacionario, pero se corrigió el inicio del cómputo de la indexación desde la finalización de la relación laboral.
Extracto de la motiva
La parte actora recurrente delata la violación por parte del sentenciador de la recurrida, por falta de aplicación de los artículos 18, 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras, 9 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo de los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la errónea interpretación del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, infracciones que, a su decir, constituyen un error inexcusable por parte del sentenciador, en virtud de que, el accionante, quien se desempeñó como vigilante para una empresa de vigilancia privada Guardianes R Y P C.A., demandó a la misma, por cuanto -a su decir- no pagaba las horas extras, y si las pagaba eran mal calculadas. Que el bono nocturno era pagado por un monto inferior al 30% establecido en la ley; los días libres y feriados lo pagaban sin incidencias de horas extras y bono nocturno, a pesar de ser regular y permanente; que los días libres y feriados trabajados eran pagados sin recargos; diferencia de beneficio de alimentación por prorrateo de horas extras, vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales. Arguye que, la recurrida estableció que por tener el trabajador una jornada de 24 por 24 horas, prestó 44 horas de exceso y ordenó pagar a razón de 4 días trabajo semanal, sin explicación alguna de cuál marco normativo sustenta dicha compensación. Que posteriormente, ordenó pagar todos los conceptos sin la incidencia del bono nocturno, horas extras, días de descansos y feriados trabajados. Continúa alegando, que la decisión recurrida no guarda relación con la nueva regulación de los vigilantes establecida en la norma sustantiva laboral, por lo que incurrió en el vicio de indeterminación objetiva, a pesar de los recibos de pago que rielan en autos; igualmente señala, que no solo, no aplicó las normas contenidas en los artículos antes referidos, si no que indica que dichos artículos no les son aplicables a los trabajadores de vigilancia, ya que estos no tienen límites en su jornada, con esto el Juez ‘olvida los principios constitucionales de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales y el principio in dubio pro operario, desestima los derechos adquiridos de los trabajadores y olvida su obligación de proteger los derechos de estos’.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de marzo del año 2016. SEGUNDO: ANULA parcialmente el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesindexaciónderechos laborales