Sentencia N° 484 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0484, Exp. 14-999, 14/07/2015
Expediente14-999
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La sentencia de la alzada había confirmado el fallo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado con lugar la falta de cualidad alegada por los codemandados y parcialmente con lugar la demanda de la actora. La Sala consideró que la parte recurrente no logró demostrar los vicios alegados en la sentencia impugnada, manteniendo así la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La parte recurrente no precisó cuál es el vicio que se le atribuye a la recurrida, no obstante ello, el resumen de la delación refleja un franco desacuerdo por parte del recurrente en torno al examen de la sentencia sometida al conocimiento de esta Sala respecto a las resultas de la prueba de informes, lo cual solo es posible mediante alguno de los vicios comprendidos en la casación sobre los hechos, en cuyo caso es de impretermitible exigencia el establecimiento de un hecho positivo y concreto lo cual no ocurrió en el presente caso. En efecto, en su sentencia la alzada dejó claro que tanto la parte demandante como demandada promovieron dicha prueba, siendo común la valoración. Señaló que en el respectivo informe aparecen montos depositados por la accionada a favor de la accionante. No obstante ello, en el examen de la probanza evacuada el Juzgador fue conteste con el Juez a quo al indicar que las asignaciones contenidas en las resultas evidencian que se realizaron depósitos a favor de la trabajadora pero no indican que sea la remuneración de la actora, complementos de ella o pagos de otros conceptos laborales. Adujo que no se puede dejar en manos de terceros la verificación del pago liberatorio, puesto que quien tiene la carga de probar el salario y la liberación de las obligaciones laborales es el patrono, de allí que concluyó que la prueba de informes en cuestión no es el medio idóneo para ello.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión emitida el 30 de mayo de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte codemandada, de conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.