Sentencia N° 482 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0482, Exp. 06-1942, 17/04/2008
Expediente06-1942
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre María Eugenia Ojeda y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el marco de un juicio por cobro de diferencia. La transacción fue presentada el 10 de abril de 2008, donde la demandada pagó a la demandante la cantidad de cinco mil bolívares, lo que se considera un finiquito total de las pretensiones deducidas. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación y que la demandante actuó con la debida asistencia legal y de manera voluntaria.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MARÍA EUGENIA OJEDA y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
conciliacióntransaccióncobro de diferenciaderechos laboralesfiniquitoasistencia legalcosa juzgada