Sentencia N° 481 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 481, Exp. 25-006, 29/10/2025
Expediente25-006
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió a favor del demandante, Héctor Manuel Soto Cárdenas, en un caso contra Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA) por diferencias en el pago de beneficios laborales relacionados con días feriados. La Sala anuló el fallo del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, y ordenó el pago de un día adicional por cada domingo como feriado no laborado, conforme a las convenciones colectivas aplicables. Se estableció que el cálculo del pago debe hacerse con el salario histórico devengado por el trabajador durante el periodo correspondiente.
Extracto de la motiva
De acuerdo con los lineamientos tradicionalmente trazados por la doctrina casacional, es indispensable que el formalizante fundamente cada denuncia en forma palmaria y concreta, sin incurrir en imputaciones vagas o imprecisas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden transgredidas con el entorno fáctico circundante a que se refiere la infracción, señalando cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la alegada violación; no basta con hacer en el escrito de formalización una enunciación de las disposiciones legales presuntamente quebrantadas, sino que resulta indispensable hacer una interrelación de éstas con las denuncias de infracción que se pretenden atribuir a la recurrida, pues, es principio de técnica en la formalización el que toda delación debe ser individualizada con la cita del correspondiente precepto legal desobedecido y el razonamiento que explica y fundamenta la misma. No obstante las deficiencias advertidas en el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social, extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías constitucionales consagradas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan la presente delación, con el propósito de determinar lo expuesto por el recurrente. En tal sentido, se infiere del escrito presentado que la representación judicial de la parte demandada pretende denunciar el vicio de inmotivación en la sentencia dictada por el ad quem, por cuanto -a su decir- dicho juzgador, al transcribir lo decidido por el a quo, afirmó que el salario aplicable para el cálculo del pago correspondiente al día domingo como feriado, era el salario histórico. Sin embargo, a juicio del recurrente, tal afirmación: (…) “NO FUE LO QUE SEÑALÓ LA SENTENCIA DICTADA EN PRIMERA (1ERA.) INSTSNCIA (sic) EN (…)",
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda por cobro de diferencias de beneficios contractuales derivados de la convención colectiva de trabajo, interpuesta por el ciudadano Héctor Manuel Soto Cárdenas, contra la sociedad mercantil Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA).