Sentencia N° 481 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0481, Exp. 11-223, 26/06/2013
Expediente11-223
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Marín contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional. La Sala argumentó que la recurrida no incurrió en error de interpretación ni en inmotivación, ya que desestimó las pruebas presentadas por la parte actora por ser extemporáneas y no demostrar la relación de causalidad entre la enfermedad y la actividad laboral del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que el error de interpretación ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. El artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta Ley. En sentencia N° 1027 de fecha 22 de septiembre de 2011, caso Luis Manuel Acosta Guía contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., esta Sala señaló que el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente a partir del 26 de julio de 2005, asimila el Informe emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a un documento público, el cual antes de la vigencia de dicha Ley venía tratándose como un documento público administrativo, cuya diferencia no sólo incide en su naturaleza sino en su tratamiento procesal pues el documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 435 y 520 del Código de Procedimiento Civil, puede producirse en todo tiempo hasta los últimos informes, lo que en materia laboral implica hasta la audiencia de apelación, mientras que el documento público administrativo debe promoverse en la oportunidad establecida en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la audiencia preliminar. Conforme a lo anterior podría pensarse que, en principio, la recurrida no debió desechar la mencionada certificación consignada en la audiencia de juicio bajo el único argumento de la extemporaneidad por tratarse, ciertamente, de un documento público. No obstante, tal error de interpretación no resulta determinante del dispositivo del fallo porque, de acuerdo con los propios alegatos del actor recurrente, la enfermedad se constató el 21 de febrero de 2001, fue diagnosticada por el médico legista el 26 de marzo de 2001 y la relación laboral terminó el 5 de febrero de 2001; es decir, que todas las actuaciones antes mencionadas se materializaron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 3.850 Extraordinario del 18 de julio de 1986, derogada por Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 38.286 del 26 de julio de 2005.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesindemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casaciónsentencia laboral