Sentencia N° 481 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0481, Exp. 05-929, 10/03/2006
Expediente05-929
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas de orden público y en la inobservancia de la jurisprudencia de la Sala, lo que llevó a concluir que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, delata el recurrente, que el Juez Superior incurrió en falta de aplicación de normas de orden público, ya que tomó en consideración sólo la cláusula 87 de la Convención Colectiva y negó aplicación a la cláusula 20 de la Contratación Colectiva de los años 1992 y 1994, que establecía que en caso de despido injustificado de un trabajador, sin que éste solicitara la calificación de despido ante la autoridad competente, la compañía le pagaría las prestaciones sociales dobles, incluyendo preaviso y además, le daría un bono de 20 salarios básicos. Alega, que dicha cláusula no fue sustituida en los contratos colectivos de 1997 y siguientes, en virtud de lo cual debió aplicarse el contenido de los artículos 511, 512 y 524 de la Ley Orgánica del Trabajo, por mandato del artículo 89, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Arguye el proponente del recurso, que las cláusulas 84 y 90 de la citada Convención Colectiva, cuya aplicación también fue omitida por el sentenciador, justifican igualmente la aplicación del pago doble solicitado, ya que la primera señala que en caso de reformas legales que no superen los beneficios que concede la convención, ésta seguirá aplicándose y la segunda contiene el compromiso de la empresa con el sindicato de mantener en vigencia todas aquellas condiciones establecidas o no en contratos anteriores, que hayan venido rigiendo en el seno de la misma y que no hayan sido igualadas o superadas por la Convención Colectiva vigente. Invoca además, la falta de aplicación del artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la empresa se había comprometido a cancelar el régimen más favorable. Finalmente aduce el recurrente, que la sentencia de alzada transgredió el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al contrariar la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente las soportadas en fecha 15-11-2004, expediente 1069, con ponencia del Magistrado Omar Mora; en fecha 08-10-2002, expediente 0711, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena y en fecha 16-10-2003, expediente 0153.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadconvención colectivadespido injustificadoprestaciones socialesjurisprudenciaLey Orgánica del Trabajoinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca