Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0480, Exp. 14-336, 14/07/2015
Expediente14-336
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la ciudadana María de los Ángeles Fernández Sabel contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que declaró sin lugar su demanda de jubilación. La parte actora argumentó que se le debía reconocer el beneficio de jubilación especial, alegando discriminación en comparación con otros trabajadores. Sin embargo, la demandada, CANTV, sostuvo que la actora no cumplía con los requisitos establecidos en el Manual de Beneficios para el Personal de Confianza, aplicable a su caso. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, concluyó que la actora no demostró que se le hubiera negado el beneficio de manera discriminatoria y que no cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación especial según el manual correspondiente. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la instancia inferior, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En relación con el vicio de error en la motivación, la Sala ha establecido que éste se configura cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la controversia, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes. En ese orden, se hace necesario transcribir lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, a los fines de determinar los fundamentos de la pretensión y las defensas opuestas. Así la parte actora expuso lo siguiente: (Omisis) En este sentido, soy acreedora del beneficio de jubilación especial, según lo establecido en el anexo “C” del Plan de Jubilaciones de la Convención Colectiva vigente hasta la fecha, razón por la cual solicité a la empresa demandada al momento de la finalización de la relación laboral me fuese otorgado el beneficio de la Jubilación Especial. Arguye sin embargo la empresa, que tal beneficio no me corresponde puesto que siendo mi último cargo el de Coordinadora de Inteligencia Competitiva no me es aplicable la Convención Colectiva, siendo que los trabajadores de confianza y dirección a su entender, se rigen por un instrumento distinto a la Convención Colectiva que es el Manual de Beneficios para el Personal de Confianza de CANTV, vigente según la empresa demandada a partir de agosto de 2006, donde expresamente hace referencia al plan de jubilación especial en esta categoría de empleados. (Omisis) Desde los inicios de mi relación con la empresa demandada siempre me fueron aplicados los beneficios contenidos en las distintas Convenciones Colectivas vigentes durante todos mis años de carrera profesional dentro de la empresa, siendo que en el supuesto negado de que me fuese aplicable este Manual o cualquier otro instrumento distinto a la Convención Colectiva, las condiciones que se le aplicarían a cualquier otro tipo de trabajador no amparado por la misma, en ningún caso podrán ser inferiores a las contenidas en la Contratación Colectiva, así como sus anexos y actas tal y como se desprende del objeto que esos contratos han venido estableciendo en sus distintos ejemplares. (Omisis) Aunado a ello, la empresa demandada ha decido, (sic) en otras oportunidades otorgar este beneficio a otros trabajadores que cumplen los mismos requisitos de procedencia, por lo cual resulta discriminatorio que en esta oportunidad se me niegue la solicitud con este nuevo argumento, siendo que como fue demostrado se encuentran plenamente satisfechos todos los supuestos que en derecho correspondían (sic) satisfacer para que se me otorgue el beneficio de la Jubilación Especial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 4 de diciembre de 2013; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

jubilacióndiscriminaciónconvención colectivaCANTV

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