Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0480, Exp. 09-1295, 05/05/2011
Expediente09-1295
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por JUAN RAMÓN HERRERA contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Falcón, que había declarado sin lugar la apelación sobre el cobro de prestaciones sociales. La Sala analiza la validez de la presentación del recurso y concluye que no ha perecido, ya que se presentó dentro del lapso establecido, considerando las vacaciones judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En relación con la presentación del escrito de formalización ante el Juzgado Superior, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: El proceso establecido en la presente Ley, constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y se regirá por los principios de simplicidad, eficacia, celeridad, economía, uniformidad, mediación y oralidad. No se sacrificará a la justicia por la omisión de formalidad en lo esencial. Toda persona tiene derecho a acceso al Tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (…) El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé la consignación ante el Tribunal que admitió el recurso u otro que autentique el escrito, sin embargo el Artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio o desde el día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, comenzará a transcurrir el lapso para presentar el escrito de formalización, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), o por órgano de cualquier Juez que lo autentique.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2009 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. No se condena en las costas del recurso a la parte actora, en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.