Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0480, Exp. 09-112, 02/04/2009
Expediente09-112
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Francisco Javier Matos Betancourt contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala establece que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violenten normas de orden público o se contravenga la jurisprudencia reiterada de la Sala. En este caso, se alega que el juez incurrió en contradicción al aplicar la convención colectiva de trabajo, pero la Sala concluye que no hubo violación de las normas denunciadas.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Sétimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2008. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.