Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0480, Exp. 04-1637, 10/05/2005
Expediente04-1637
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por la parte actora y el codemandado Saturno Mejías González, en relación a una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se argumentó que la sentencia recurrida no violó normas de orden público, ya que la defensa de prescripción no es considerada como tal. Además, se destacó que la responsabilidad solidaria del beneficiario del servicio no fue declarada debido a que la demanda fue presentada fuera del plazo establecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 89 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 56, 57 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en el artículo 8° de su Reglamento, cuando no declaró la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, lo cual luego de un examen exhaustivo, observa esta Sala que se demandó la responsabilidad solidaria del beneficiario del servicio un año y diez meses después de terminada la relación laboral, razón por la cual la recurrida no incurrió en violación los artículos denunciados, y por tanto no incurre en violaciones del orden legal establecido que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos contra la sentencia de 21 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo correspondiente.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de controlresponsabilidad solidariaprescripciónorden públicojurisprudencia laboral