Sentencia N° 48 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0048, Exp. 09-1593, 12/02/2010
Expediente09-1593
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Luis Fereira Vásquez, quien reclamaba el cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no incurrió en las violaciones alegadas por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 2009. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.