Sentencia N° 48 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0048, Exp. 05-1914, 31/01/2007
Expediente05-1914
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte co-demandada PDVSA-PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre del año 2002
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la co-demandada PDVSA Petróleo, S.A. La Sala argumentó que, aunque el recurso fue anunciado dentro del lapso legal, no se presentó el escrito de formalización en el tiempo requerido, lo que llevó a la declaración de su caducidad. Además, se abordó el recurso de casación presentado por la parte actora, el cual fue declarado sin lugar, ya que la sentencia impugnada fue dictada antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se determinó que debía tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, mas el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el presente caso, si bien los apoderados judiciales de la co-demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., anunciaron el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 4 de noviembre del año 2005, tal y como consta al folio 1000 de la 4° pieza del expediente, el cual fue admitido por el Tribunal de la recurrida, la Sala constata que hasta la presente fecha, no presentaron el escrito de formalización del referido recurso de casación, siendo que el lapso de los cuarenta (40) días mas el término de la distancia venció el 14 de diciembre del año 2005, razón por la cual, debe esta Sala declararlo perecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte co-demandada PDVSA-PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre del año 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Por consiguiente, se condena en costas del recurso a la parte co-demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil; y 2°) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la mencionada decisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora recurrente.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialesconvencion colectivacodigo de procedimiento civilley organica procesal del trabajocostasparte actoraparte demandada