Sentencia N° 48 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 048, Exp. 03-640, 20/01/2004
Expediente03-640
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. La sentencia del Juzgado Superior había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y con lugar la demanda de reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, la Sala concluyó que el reenganche era improcedente debido a que el contrato de trabajo era a tiempo determinado y ya había vencido, por lo que se debía ordenar el pago de indemnizaciones en lugar del reenganche.
Extracto de la motiva
La sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 22 de abril del año 2003, en su parte pertinente expresa: “(...) A los fines arriba señalados encuentra este Sentenciador que al folio 54, cursa un contrato de trabajo suscrito entre la empresa mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARVAJAL, S.A. (PROINCASA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 29 de abril de 1997, bajo el número 184, Tomo 2-A, del Libro Primero, por una parte, y por otra, el demandante ENRIQUE ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pampanito Estado Trujillo e identificado con la cédula número 5.785.138, por medio del cual el prenombrado ciudadano realizaría trabajos de vigilancia en la obra urbanización La Muralla, a partir del 17 de julio de 2000, por un término de tres (03) meses prorrogables. Este documento no fue desconocido, ni tachado, ni en ninguna otra forma impugnado por la parte demandada a quien le fuera opuesto, razón por la cual el mismo adquirió el carácter de documento reconocido y, por ende, con pleno valor probatorio del contenido del mismo. En tal razón considera este Tribunal que ciertamente para el momento cuando ocurre el despido alegado por el trabajador, dicho contrato se encontraba vigente en razón de su prórroga, en oposición a lo afirmado por la representación de la demandada ante esta Alzada, en su escrito de fecha 25 de febrero del corriente año; y de ahí que tal contrato hace plena prueba de la relación laboral existente entre la demandada PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARVAJAL, S.A. (PROINCASA) y el demandante; así como del inicio de la relación laboral y de su vigencia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se deja sin efecto el reenganche ordenado y el pago de los salarios caídos que se hayan causado y se causen hasta la reincorporación del mismo a sus labores habituales, y 2) CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Enrique Antonio Peña contra la empresa Promociones Inmobiliarias Carvajal, S.A. (PROINCASA). Por consiguiente, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena pagar a la parte demandante la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 108 eiusdem, equivalente a 25 días de salario por cada mes trabajado sobre la base del salario diario de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 6.840,00), más la indemnización por daños y perjuicios, cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta el vencimiento del término del contrato.
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