Sentencia N° 479 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0479, Exp. 14-237, 14/07/2015
Expediente14-237
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Héctor José Guillén Colina contra la sociedad mercantil Ecoasociados, C.A. El caso se originó por un accidente laboral que resultó en lesiones al demandante, quien reclamó indemnizaciones por daños. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en incongruencias y errores en la aplicación de la ley, lo que llevó a anular el fallo anterior y a declarar parcialmente con lugar la demanda del actor.
Extracto de la motiva
La suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio suposición falsa, en cualquiera de sus tres sub hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa. En el caso concreto, lo denunciado por el formalizante se refiere a que la recurrida afirmó que no se había apelado del monto condenado por daño moral, cuando la demandada sí apeló de la procedencia y del monto exagerado acordado, lo cual no es un hecho falsamente establecido por error de percepción del juez sobre las pruebas que constan en el expediente, razón por la cual no constituye suposición falsa. No obstante esto, lo denunciado es una modificación de los términos de la apelación, calificado por la doctrina y la jurisprudencia como incongruencia, lo cual será examinado a continuación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: Se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUILLÉN COLINA, contra la sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A.