Sentencia N° 479 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0479, Exp. 11-168, 26/06/2013
Expediente11-168
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y constitucionales, concluyendo que no se incurrió en retroactividad en la aplicación de la jurisprudencia y que la nueva demanda fue interpuesta dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Según reiterada doctrina de la Sala, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente; y, la falsa aplicación se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella. En cuanto al error de interpretación se ha dicho que ocurre cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. El artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente extingue el proceso. En tal sentido no corren los lapsos de prescripción legalmente establecidos y no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1.972 del Código Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la denuncia se declara improcedente. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 9 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prescripciónderechos laboralesproceso civilinadmisibilidadequidadjusticiaLey Orgánica Procesal del Trabajo