Sentencia N° 479 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0479, Exp. 09-048, 02/04/2009
Expediente09-048
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Fernando Rangel contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. Se argumenta que la sentencia recurrida incurrió en infracciones de normas de orden público, pero la Sala concluye que la Alzada aplicó correctamente la legislación sin transgredir el Estado de Derecho. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

recursostrabajojurisprudencialegalidadorden públicodecisionesderechos fundamentales

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