Sentencia N° 479 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0479, Exp. 05-809, 10/03/2006
Expediente05-809
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala, ajustándose la sentencia impugnada a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: La parte recurrente alega que el ad quem incurre en la violación de disposiciones legales que son de tal entidad, que resultó alterada de la legalidad de la decisión y del proceso mismo, ello, al haber infringido normas procedimentales que son de orden público y que se encuentran contenidas tanto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como en el Código de Procedimiento Civil; así mismo señala que la recurrida violenta y contradice la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, sobre el carácter no salarial que reviste el pago efectuado por concepto de uso del vehículo para la prestación de servicio, al concluir que al no haber demostrado la demandada que esta percepción fuera para cubrir gastos del vehículo, resulta forzoso concluir que constituían salario y que deben ser considerada a los efectos del cálculo de los conceptos reclamados.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 04 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Palabras clave
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