Sentencia N° 479 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 479, Exp. 02-209, 09/08/2002
Expediente02-209
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, GILBERTO ANTONIO PÉREZ RIVAS, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de técnica casacional en la formalización del recurso, ya que se mezclaron denuncias de defecto de actividad e infracción de ley sin expresar adecuadamente los fundamentos de cada una.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Como bien dice la parte demandada, en la contestación a la formalización del recurso de casación, esta delación carece de técnica casacional en virtud de la mezcla indebida de denuncias que corresponde tanto a defecto de actividad como a infracción de Ley, aunado a que no se expresan las razones o fundamentos en que se apoya cada denuncia, lo que demuestra a todas luces una falta de técnica en la formulación de la presente delación. En este sentido esta Sala en innumerables fallos ha señalado que son requisitos intrínsecos de la formalización los siguientes: a) la indicación de los motivos de casación conforme a las causales taxativamente señaladas en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; b) la cita de los artículos que se consideran infringidos; y c) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de febrero del año 2002, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacióndefecto de actividadinfracción de leymotivacióntransacciónderechos laboraleshomologación