Sentencia N° 477 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 477, Exp. 01-724, 09/08/2002
Expediente01-724
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala considera que el juez de alzada cumplió con el requisito de congruencia y que la decisión impugnada no incurrió en vicios de incongruencia o indeterminación. Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo y se establece que no hay condenatoria en costas debido a la falta de vencimiento total.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 313, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 317 ambos del Código de Procedimiento Civil, los formalizantes denuncian la infracción del numeral 5° del artículo 243 y del artículo 12 ejusdem, por no contener la sentencia una decisión expresa, positiva y precisa. En tal sentido exponen: “En efecto, la sentencia recurrida encara la cuestión sobre la eventualidad de un vicio en el consentimiento que pudiera conllevar la nulidad de la escogencia realizada (Folio. 371), según el Acta Convenio firmada por las partes. Y guiándose por los argumentos sustentados por la sentencia ‘marco’ de la Sala Accidental de Casación Social, llega a la conclusión de que sí hubo falta de clarividencia en el querer lo cual conlleva la existencia de un ERROR EXCUSABLE que vicia de nulidad la selección de la Bonificación Especial en lugar de la Jubilación Especial, de acuerdo a la opción que ofrecía el Acta Convenio. Sin embargo, en modo alguno la sentencia determina si la falta de clarividencia desembocó realmente en un error de escoger lo peor entre la Jubilación Especial y la Bonificación Especial. Para algunos será evidente que lo más provechoso es la Jubilación. No obstante para la propia Sala de Casación Social esto no está claro, y es así como la sentencia “marco” utilizada por la recurrida afirma que los trabajadores estaban en una disyuntiva, en un momento de sus vidas aun jóvenes y con fuerza de trabajo la mayoría, en un país donde la banca ofrecía atractivos intereses para la inversión de capital y la situación social, económica e inflacionaria se puede catalogar de estable o el disfrutar de una pensión mensual... (Cursivas nuestras). Sin duda, estas circunstancias determinaban la conveniencia de captar un capital considerable que permitía muchas posibilidades inmediatas ventajosas (adquisición de vivienda, cancelación o amortización de hipoteca, emprender un negocio rentable, etc.). Determina tal mención de la Sala la necesidad de motivar si hubo error o si no hubo error en la demandante, al hacer la elección que hizo. Como señala la doctrina italiana, ‘el error opera como motivo (y por eso puede llamar error-motivo o error-vicio); y contribuye a determinar la voluntad, o es móvil exclusivo de la determinación de esa voluntad, quitando al sujeto la clarividencia en el querer’ (MESSINEO, FRANCESCO: Manual de Derecho Civil y Comercial, Tomo II, pág. 434). Pero si no hubo error, entonces la supuesta ausencia de clarividencia sería intrascendente porque la demandante habría escogido lo mejor, y no tendría derecho a escoger otra vez en la hipótesis de nulidad. Al Juez le faltó hacer pronunciamiento expreso sobre esta determinación fundamental a los fines de declara(sic) la nulidad en la escogencia, y es por ello que infringió los artículos que damos por denunciados.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia de fecha 18 de septiembre del año 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente, CASA SIN REENVÍO la decisión antes señalada, sólo con relación a la experticia complementaria del fallo y a las costas del proceso, todo de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido, a excepción de los particulares Tercero y Cuarto, los cuales quedan sin efecto. Por consiguiente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, con el nombramiento de un solo experto y a expensas de ambas partes, a fin de que practique la corrección monetaria tanto del cálculo de las pensiones a ser percibidas mes por mes por la actora, como de la suma que adeuda la demandante a la demandada por exceso en lo recibido como antigüedad triple y una vez obtenido el resultado, compense dichas sumas. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.