Sentencia N° 476 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 476, Exp. 01-691, 09/08/2002
Expediente01-691
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala consideró que la decisión del juzgado de alzada, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la decisión de primera instancia, se ajustaba a derecho. Se argumentó que la recurrida no motivó adecuadamente su decisión sobre la nulidad del acta de elección de la jubilación, incurriendo en vicios de inmotivación y falta de prueba concreta para sustentar su fallo.
Extracto de la motiva
La recurrida, pues, al no fundar la decisión en hechos concretos extraídos de las pruebas del proceso, incurrió en el vicio de inmotivación, quebrantando así el requisito exigido en el numeral 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. La declaratoria de existencia de un vicio en el consentimiento, capaz de producir la nulidad de una manifestación de voluntad, que atienda a circunstancias fácticas, como las generales mencionadas por esta Sala en la sentencia que transcribió la recurrida, constituirían un ‘error de hecho’, el cual exige la prueba de las circunstancias y los comportamientos particulares de los cuales emerge ese error. Así lo sostiene el Dr. José Melich- Orsini en su obra ‘Doctrina General del Contrato’...
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia de fecha 18 de septiembre del año 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.