Sentencia N° 473 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0473, Exp. 15-1283, 16/05/2016
Expediente15-1283
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-16
DecisiónHomologa la transacción celebrada entre el demandante y la empresa co-demandada, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la homologación de una transacción laboral entre el demandante y la empresa co-demandada, Transporte Occi-Carga, C.A. La transacción fue celebrada en el contexto de una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de la transacción y concluye que se cumplen las condiciones necesarias para otorgarle el carácter de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano PABLO DANILO GALLARDO JIMÉNEZ, y la empresa co-demandada, TRANSPORTE OCCI-CARGA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

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