Sentencia N° 473 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0473, Exp. 05-679, 10/03/2006
Expediente05-679
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Rodolfo A. Arguello contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La decisión de alzada había confirmado la negativa a la demanda de reajuste de pensión de jubilación y diferencia de bonificación especial de fin de año, interpuesta por el demandante contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). La Sala argumentó que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial vigente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso el impugnante expone, que el Tribunal Superior incurrió en la violación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, e infracción de los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también acusa la contravención a la jurisprudencia de la Sala, de fechas 03 de septiembre de 2004 (Armando Cabrera contra Fundación Sotillo); 17 de mayo de 2001 (Ramón Aguiar Mendoza contra Boehringer Ingelheim C.A); 27 de septiembre de 2004; 02 de diciembre de 2004 (Omar Osuna contra CANTV) y 09 de marzo de 2000 (Humberto Pérez contra Citibank N.A.). Delata que la violación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se verificó cuando el Tribunal Superior, determinó que el salario para el cálculo de la pensión de jubilación debe ser el regular y permanente del mes anterior, sin que incluya elementos extraordinarios; que las utilidades, y más en este caso que son convencionales, no son accidentales, toda vez que el trabajador las percibe todos los años, son causadas de manera mensual y por todo el tiempo que dure la relación laboral. Señala que la contravención a las jurisprudencias de la Sala de Casación Social señaladas ut supra, se verifican por cuanto se ha establecido de manera categórica, que cuando la norma se contrae a “salario” debe entenderse que se refiere a salario integral y no a salario básico o normal, y que cuando un concepto laboral debe pagarse con base al salario normal, debe señalarse así de manera expresa en la ley, de lo contrario corresponderá calcularlo con base al salario integral. Finalmente, denuncia el recurrente que hubo violación de los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las documentales por él promovidas para ser exhibidas quedaron “firmes”, toda vez que la demandada no las exhibió en la oportunidad fijada y de las cuales se desprende la confesión de la accionada.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua, en decisión de fecha 28 de marzo de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza del presente procedimiento. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadreajuste de pensiónbonificación especialsalario integralinadmisibilidadjurisprudenciaLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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