Sentencia N° 471 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0471, Exp. 17-774, 08/06/2018
Expediente17-774
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-08
DecisiónParcialmente con lugar la demanda.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Caracas, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora y sin lugar la apelación de la parte demandada. Se reconoce la continuidad de la relación laboral de la demandante con la empresa demandada, a pesar de su traslado a una filial en el extranjero, y se ordena la realización de una experticia complementaria para determinar los montos adeudados por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales. La decisión concluye que la legislación laboral venezolana es aplicable a la relación laboral en cuestión.

Extracto de la motiva

la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso concreto, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia recurrida, contenidas en los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir el juez de alzada en indeterminación objetiva, al no determinarse con precisión el objeto o la cosa sobre la cual recae la decisión, es decir se delegaro al experto facultades propias del operador de justicia, siendo dicha decisión inejecutable. En efecto, la decisión recurrida estableció lo siguiente: Al quedar demostrado que hubo continuidad en la relación laboral y que terminó por decisión unilateral injustificada del patrono procede la indemnización por despido establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que prevé: Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora. En razón de lo anterior, le corresponde a la trabajadora por concepto de indemnización por despido injustificado la misma cantidad que resulte de la experticia para el pago de la prestación de antigüedad, deduciendo los anticipos y préstamos recibos por la trabajadora. Con relación a los gastos de repatriación, los mismos son procedentes, en razón de que si bien, no aparecen reflejados en el contrato, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, corresponde cancelar los gastos de repatriación. En este mismo orden de ideas, se observa que, la parte actora reclama el pago de la prestación por antigüedad, la cual resulta procedente por cuanto no se evidenció su cancelación. Para determinar el monto adeudado por este concepto deberán realizarse, mediante experticia complementaria del fallo, el cual deberá tomar en consideración deberá utilizar el salario integral del mes, conforme al último salario, que incluye la porción pagada en dólares con su respectiva conversión más las alícuotas del bono vacacional, las utilidades, y el bono anual, correspondientes al período respectivo, la suma total adeudada deberá ser expresada en bolívares para lo cual, el experto deberá (sic) tomar en cuenta las tasas de cambio oficiales fijadas por el Banco central de Venezuela (sic) respecto a cada período; mientras que para calcular los días de antigüedad adicional deberá el experto utilizar como base de cálculo, el salario integral promedio del año pertinente. Asimismo el experto deberá calcular los intereses sobre la prestación por antigüedad que adeuda la demandada al actor respecto de la diferencia debida por dicha prestación, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales del país, de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras. De la transcripción parcial, se observa que si bien el juez de alzada ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, señalándole al experto que “deberá tomar en consideración deberá (sic) utilizar el salario integral del mes, conforme al último salario, que incluye la porción pagada en dólares con su respectiva conversión más las alícuotas del bono vacacional, las utilidades, y el bono anual, correspondientes al período respectivo”, no estableció los montos de los salarios para el cálculo de los conceptos declarados procedentes, ni tampoco los parámetros para realizar dicho cálculo, siendo dicha omisión determinante en el dispositivo del fallo, no cumpliendo el juez de alzada con la exigencia prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Vid. Sentencia SCS N° 532/10-07-13). En tal sentido, al haberse constatado infracciones que atentan contra el orden público laboral, esta Sala de Casación Social, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 175, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, casa de oficio la sentencia proferida el 4 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada en fecha 4 de julio del año 2017. Anula la sentencia referida. Parcialmente con lugar la demanda.

Palabras clave

prestaciones laboralesdespido injustificadocontinuidad laboral

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