TSJ/SCS, Sent. N° 470, Exp. 24-253, 09/10/2024
Expediente24-253
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-09
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 9 de octubre de 2024, casa de oficio la decisión del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determina que el Juez Superior incurrió en vicios al no aplicar correctamente la normativa laboral respecto al salario devengado en moneda extranjera. Se establece que la actora, VERÓNICA RAFAELA AUFIERO OLIVIERO, tenía derecho a recibir su salario en dólares, pero no se demostró la existencia de una convención especial que lo justificara.
Extracto de la motiva
motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 428 del 11 de julio de 2002 (caso: Felipe Oresteres Chacón Medina contra Giovanni Cannata Verrilli y otros), la cual acogiendo la sentencia N° 135 del 22 de mayo de 2001, de la Sala de Casación Civil (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela contra Carlos González y otro) dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”. De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios constitucionales o donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. Asimismo, ha establecido de forma reiterada que tampoco “...es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público...” (Ver sentencia del 19 de julio de 1999, caso: Antonio Yesares Pérez contra Agropecuaria el Venao C.A., dictada por la Sala de Casación Civil y reiterada en el fallo N° 233 del 2 de mayo de 2017, emanada de esa misma Sala en el caso Gloria del Valle Figueroa Obando contra Jesús Aníbal Lovera; asimismo, ver sentencia de esta Sala de Casación Social N° 348 del 9 de agosto de 2023, caso: Karim Desireé Fernández Scott contra Sergio Rafael Gil García). Asimismo, en sentencias números 75 del 22 de febrero de 2016 (caso: Marco Antonio Prieto Pino contra Expresos Aeronasa, S.A.) y 659 del 1° de julio de 2016 (caso: Gerardo Rafael Luna Luna contra Caner Industrial, C.A.), se ha ratificado la facultad que tiene esta Sala de Casación Social para anular un fallo cuando se observen agravios donde esté involucrado el orden público. De acuerdo a los postulados consagrados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el firme propósito de lograr una recta y sana administración de justicia y, de acuerdo con lo dispuesto en el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia número 1353, del 13 de agosto de 2008 (caso: Corporación Acros, C.A.), en la que se determinó que la casación de oficio, más que una facultad discrecional, constituye un verdadero imperativo constitucional, toda vez que “asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”, esta Sala de Casación Social, conforme a lo términos ut supra expresados, procede a pronunciarse acerca de las infracciones de orden público o constitucional, que puedan evidenciarse en el caso sub iudice.