Sentencia N° 470 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0470, Exp. 13-532, 23/04/2014
Expediente13-532
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil NOEMÍ, C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad de una providencia administrativa que impuso una multa a la empresa. La Sala fundamentó su decisión en la legalidad del procedimiento administrativo seguido por el INPSASEL y la validez de las pruebas presentadas en el caso.
La Sala analizó los alegatos de la parte actora, que incluían la usurpación de funciones por parte del INPSASEL y la falta de fijación de fecha para la elección de delegados de prevención. Sin embargo, se concluyó que el INPSASEL actuó dentro de sus competencias y que la empresa no logró desvirtuar las pruebas presentadas por la administración, lo que llevó a confirmar la multa impuesta.
Finalmente, se destacó que el procedimiento administrativo respetó el derecho a la defensa y el debido proceso, desestimando los vicios alegados por la parte recurrente y confirmando la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La representación de la sociedad mercantil NOEMÍ, C.A. señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la recurrida respecto a los vicios de usurpación de funciones, falso supuesto de hecho, falsa valoración de las pruebas, falso supuesto de derecho, violación al derecho a la defensa y al debido proceso; e inmotivación por silencio de pruebas. En relación con la usurpación de funciones, la Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 00780, Expediente Nº 2011-1314 de fecha 03/07/2013, señaló: Al respecto, cabe señalar que la usurpación de funciones es un tipo de incompetencia que se produce cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencias de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando con ello la disposición constitucional conforme a la cual la Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Público debiendo sujetarse a ellas las actividades que realicen los órganos que integran dicho Poder (artículo 137 del Texto Fundamental). (Vid., sentencias Nros. 539, 2.128, 1.211, 534 y 00016 de fechas 1° de junio de 2004, 21 de abril de 2005, 11 de mayo de 2006, 12 de abril de 2007 y 18 de enero de 2012, casos: Rafael Celestino Rangel Vargas; Godofredo Orsini González; Angel Yrigiyen López; Promotora Jardín Calabozo, C.A. y Procurador General del Estado Táchira, respectivamente). En el caso concreto, el apelante señala que el INPSASEL no está facultado por ley para iniciar el procedimiento de elección de los delegados de prevención, ya que son los trabajadores los únicos que pueden iniciar dicho proceso, notificando a la Inspectoría del Trabajo, la cual notificará a la empresa el propósito de los trabajadores, por lo que no le está dado al INPSASEL intervenir en esa elección y menos fijar fecha y hora para la realización de la misma, razón por la cual el INPSASEL usurpó los derechos de los trabajadores y las funciones del Inspector del Trabajo, al pretender llevar adelante al proceso de elección de tres (3) delegados de prevención. La sentencia apelada señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, los procedimientos administrativos sancionatorios, se inician con el acta levantada por el Funcionario de Inspección el cual verifica que se ha incurrido en una infracción y una vez sustanciado el procedimiento, se procede a declarar a los inspeccionados incursos o no en las infracciones de las cuales se trate, y en el caso de declararse incurso, imponer posteriormente la infracción que corresponda, concluyendo que en el presente caso, deben analizarse solamente los vicios que guardan pertinencia con el procedimiento administrativo que dio como resultado la emisión de la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Director (e) de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Distrito Capital, Vargas y Miranda, No. US-DCV-001-2006, de fecha 16-01-2006, en la cual se impone multa a la empresa NOEMI, C.A. por la cantidad de Bs. 171.446.100,00 hoy 171.446,10, por la obstaculización de un proceso eleccionario.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil NOEMÍ, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2012. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadINPSASELDelegados de PrevenciónSanciónDebido Proceso