Sentencia N° 470 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0470, Exp. 09-67, 02/04/2009
Expediente09-67
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de abril de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Leidy Mayra Ollalbe Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La parte recurrente alegó violaciones a normas de orden público y a la jurisprudencia reiterada, pero la Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no se evidenció violación alguna.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, alega la parte demandante que en el escrito de promoción de pruebas solicitó la exhibición de los libros de registro diario de horas extraordinarias, de entrada y salida del personal, de registro de vacaciones y las solicitudes de permisos de horas extras dirigidas al Inspector del Trabajo, de conformidad con los artículos 207, 209 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos contenidos a su decir resultaron inexplicablemente exonerados en cuanto a su cumplimiento y exigibilidad por parte de los jueces de instancia al patrono, desechándose con tal proceder la aplicación del principio de derecho laboral establecido en el numeral 5° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, señala quien recurre que la parte demandada se limitó a rechazar y desconocer el horario de labores, desconociendo las horas extras trabajadas, el horario nocturno y los días domingos y feriados trabajados, sin probar ni motivar absolutamente nada al respecto. Agrega que en la audiencia oral de juicio hubo una expresa confesión de parte de la demandada, al señalar que “NO EXHIBIÓ LAS DOCUMENTALES SOLICITADAS, EXCUSÁNDOSE respecto a los libros de entrada y salida y de la solicitud dirigida al inspector del trabajo, NO POSEERLAS YA QUE NUNCA LAS HA TENIDO”. Finalmente, aduce el recurrente que la Juez Superior utilizó el criterio que más perjudicaba a la extrabajadora, luego de que se le preguntara en la audiencia oral, con relación a la falta de afirmación expresa en la exhibición solicitada, de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que solicita la aplicabilidad del principio indubio pro operario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, reproducida el día 17 del mismo mes y año, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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