Sentencia N° 470 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0470, Exp. 05-193, 10/05/2005
Expediente05-193
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Aníbal Eliezer Galué contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no vulnera normas de orden público ni la doctrina de la Sala, por lo que no es necesario ejercer el control de la legalidad. Se establece que el recurso extraordinario debe ser interpuesto dentro de un lapso preclusivo de cinco días hábiles y que su admisibilidad está sujeta a la discrecionalidad de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el Control de la Legalidad como la vía recursiva para acudir a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación, que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Asimismo, es oportuno dejar sentado, que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida en el precitado artículo 178, la admisibilidad del mismo, especialmente a circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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