Sentencia N° 47 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 047, Exp. 16-100, 10/02/2017
Expediente16-100
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por María José Chacón Osorio contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había revocado un fallo anterior y declarado sin lugar la acción de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de suposición falsa y error de interpretación, concluyendo que la relación laboral era a tiempo determinado y eventual, basándose en la naturaleza de los contratos de trabajo presentados por las partes.
Extracto de la motiva
En reiterada y pacífica jurisprudencia, ha dejado establecido esta Sala de Casación Social que el vicio de suposición falsa, consiste en la afirmación por parte del sentenciador de un hecho positivo y concreto, determinado falsa e inexactamente a causa de un error de percepción, porque atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos, o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo. En el caso objeto de análisis, evidencia este órgano jurisdiccional que la denuncia planteada se circunscribe a la segunda sub-hipótesis del vicio de suposición falsa, por cuanto considera la parte actora recurrente que el juzgador de segunda instancia concluyó que el vínculo laboral era a tiempo determinado, basando su decisión en una prueba inexistente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadana María José Chacón Osorio, contra la decisión de fecha 22 de julio de 2015, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión recurrida.