Sentencia N° 47 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de enero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0047, Exp. 11-934, 30/01/2014
Expediente11-934
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, homologó la transacción laboral entre el demandante STEFANO BOTAZZOLI y la empresa LENOVO (Venezuela), S.A. La transacción fue presentada por la parte demandada y se comprometió a pagar una cantidad específica al demandante, lo que fue considerado un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para otorgar la homologación y declaró que la manifestación de voluntad de las partes constituye una muestra de responsabilidad social.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandada actuó representada por su apoderada judicial abogada Bárbara E. González G., debidamente constituida y facultada para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto a los folios 92 y 98 de la primera pieza del expediente y la parte demandante actuó asistido por el abogado, Iván Varela Delgado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano STEFANO BOTAZZOLI y la empresa LENOVO (Venezuela), S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.