Sentencia N° 47 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0047, Exp. 07-2074, 29/01/2008
Expediente07-2074
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Edgar Enrique Bohórquez Chacón contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de la Alzada había confirmado el fallo que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos y que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida comete vicio de inmotivación, por silencio parcial de prueba, y vulnera los criterios reiterados de la Sala sobre la obligación de examinar la totalidad de las pruebas que incidan en el resultado de la controversia y referentes a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador durante la relación de trabajo, como se expondrá a continuación, lo cual aunado a que la cuantía de la pretensión no alcanza la suma necesaria para recurrir en casación, conforma los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad que se interpone. Además de lo anterior, señala el recurrente que: 2.- La pretensión del trabajador consistió en la falta de pago de la incidencia de la parte variable del salario en los días feriados y domingos y la incidencia de ese defecto en el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, y prestación de antigüedad, más los correspondientes intereses, tal como se recoge en la narrativa del fallo. Durante la audiencia (sic) apelación analizamos las pruebas presentadas y alegamos, tal como se reproduce en la narrativa del fallo, entre otros puntos, lo siguiente: (Omissis) Como se puede apreciar, fuimos lo suficientemente claros en relación con los puntos de la prueba presentada por el patrono, la cual está suscrita por el trabajador, de los cuales (sic) se evidenciaba el prorrateo de las comisiones, para hacer aparecer que parte de ellas constituían el pago de los días de descanso y feriados. Pues bien, los puntos que le fueron señalados no fueron analizados y juzgados por la Sentenciadora, quien en el examen de las pruebas expresa: ‘Documentales: 1) Desde el folio 101 al 135, ambos inclusive de la primera pieza del expediente, cursan instrumentales contentivas del ‘Plan de Incentivos Representante Comercial y promocional Merck’, y de las cuales se evidencian los parámetros y tabla referencial del pago de incentivos, días de descanso y feriados, debidamente suscrito por el demandante, lo cual demuestra que el actor estaba en conocimiento de los parámetros fijados (…)’ (…). (…) la Alzada fundamenta su decisión en que ‘el demandante estaba en conocimiento de la forma o lineamientos bajo los cuales se iban a realizar los pagos por concepto de comisiones y días domingos y feriados’; que ‘el actor pretende al concluir el nexo laboral, que se le dé una interpretación matemática que resultaría favorable a sus intereses, pero que no es la que se evidencia de las pruebas ni la que fuera acordada en la libre negociación que tienen las partes para establecer condiciones de trabajo, entre éstas las salariales que se encuentren por encima del salario mínimo legal.' Estas apreciaciones de la Juez vulneran el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y la doctrina (…) referente al carácter absoluto de esa irrenunciabilidad durante la relación de trabajo lo cual constituye infracción por falta de aplicación de la norma de orden público contenida en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.