Sentencia N° 47 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0047, Exp. 04-1382, 31/01/2007
Expediente04-1382
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La controversia se centró en la validez de la notificación al Síndico Procurador Municipal y la aplicación de normas procesales en el contexto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y que no se configuraban las infracciones alegadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alegan los formalizantes la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, por parte del tribunal de primera instancia, quien se negó a notificar al Síndico Procurador del Municipio, y que dada su insistencia, notificó al Procurador Metropolitano, quien no tiene injerencia en los asuntos del Municipio Libertador. Que estos hechos fueron denunciados ante el tribunal superior, quien no se pronunció sobre los mismos en la recurrida. Señalan igualmente, que al no cumplirse con el mandato del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se debe reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda. Ahora bien, de la anterior denuncia se evidencia que se delata un presunto vicio en el que incurrió la sentencia dictada en primera instancia, y ésta, de conformidad con lo antes establecido, en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y hoy en virtud del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es recurrible en casación, pues, sólo son impugnables a través de este medio, las decisiones a que hace referencia la norma señalada, y en forma muy excepcional, las sentencias que la jurisprudencia de este alto Tribunal por su especial carácter jurídico, ha considerado impugnables mediante este recurso extraordinario. Por lo que, al haber establecido esta Sala en diversas decisiones que el recurso de casación es un medio de impugnación que se ejerce contra las sentencias dictadas en segunda instancia y en forma excepcional, las decisiones proferidas por el a quo, resulta improcedente la presente denuncia. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo del año 2003. Se condena en costes a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes, participándole dicha remisión del Juzgado de origen, antes identificado.

Palabras clave

cobro de prestacionesderecho a la defensanotificaciónLey Orgánica Procesal del Trabajorecurso de casaciónindemnizacióndebido procesojurisprudencia laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca