Sentencia N° 47 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 47, Exp. 02-357, 13/02/2003
Expediente02-357
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa HOTEL BAR RESTAURANT ARICHUNA, contra una sentencia que declaró con lugar una demanda de prestaciones sociales. La Sala concluye que el tribunal inferior incurrió en vicios procesales al no realizar correctamente la citación de la demandada, lo que vulneró su derecho de defensa. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación, se anula el fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa para que se realice la citación adecuada.

Extracto de la motiva

Por razones metodológicas, esta Sala de Casación Social altera el orden de las denuncias formuladas y, procede a analizar la segunda de las planteadas en el escrito de formalización, en los siguientes términos: Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 15, 206 y 208 eiusdem, así como del artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, por parte de la recurrida al haber incurrido en el vicio de reposición no decretada. Aducen los formalizantes que la recurrida incurrió en el vicio de reposición no decretada, puesto que no ordenó la reposición de la causa al estado de que se verificara la citación conforme a lo previsto por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que, a su decir, el tribunal a quo quebrantó formas procesales al gestionar, la citación en la persona del representante legal de la demandada quien no tenía facultad expresa para darse por citado, y en virtud de que éste se negó a firmar la boleta librada al efecto, la secretaria del juzgado se trasladó a dejar una boleta de notificación de la declaración dada por el Alguacil respecto a la citación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la oficina del referido apoderado judicial y no se procedió como lo ordena la norma citada de la Ley Especial – artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo- a fijar un cartel en la sede de la empresa demandada. Del análisis de las actas del expediente, revisión que le está permitida a la Sala dada la índole de la denuncia analizada, se observa que, ciertamente, el Tribunal de la causa, en fecha 01 de abril de 1998, ordenó que se citara a la empresa demandada, en la persona del ciudadano Stefano Massobrio en su carácter de representante legal de la misma. El día 05 de mayo de 1998 el Alguacil de dicho juzgado estampó una diligencia en el expediente mediante la cual dejó constancia de que el referido ciudadano se negó a firmar el recibo de la boleta de citación, vista dicha actuación el Tribunal dispuso que la secretaria librara una boleta notificando al citado la declaración de dicho funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa HOTEL BAR RESTAURANT ARICHUNA contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1° de abril del año 2002. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la empresa demandada sea debidamente citada por el Tribunal de Primera Instancia. Por consiguiente, se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 13 de mayo de 1998 incluyendo este último dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el que se ordenó efectuar la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

citaciónreposiciónderecho de defensaprestaciones socialesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajocasaciónjurisdicción laboral

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