Sentencia N° 469 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0469, Exp. 14-279, 10/05/2016
Expediente14-279
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTE EXPRESOS, C.A. contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de actos administrativos relacionados con un accidente laboral. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la certificación de accidente laboral y el informe pericial emitido por el INPSASEL se ajustaban a derecho y no vulneraban el debido proceso. Se desestimaron los alegatos de la parte recurrente sobre silencio de pruebas y vicios de incongruencia negativa, concluyendo que no existía relación de causalidad entre el accidente y las alegaciones de la empresa.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE EXPRESOS, C.A. (TRANEX) contra la decisión proferida por el tribunal remitente, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta. En este sentido, vistos los argumentos esgrimidos en el escrito de fundamentación de la apelación, advierte esta Sala que la discrepancia o disconformidad de la recurrente con el examen efectuado por el a quo para arribar al dispositivo de la sentencia impugnada, se dirigen a la verificación si ésta incurre en el vicio de silencio de pruebas, vicio de incongruencia negativa y el vicio de falso supuesto. Respecto a la naturaleza del informe pericial, contentivo del cálculo de la indemnización a pagar a favor del beneficiario del acto administrativo, signado con el Nro. Nro. 01616-12 de fecha 17 de agosto de 2012, también objeto de impugnación, constituye un acto de tramite, que no pone fin al procedimiento de investigación de accidente de trabajo, ni imposibilita su continuación, y mucho menos prejuzga como definitivo sobre lo controvertido, y que además se encuentra relacionado con la investigación de origen de accidente de trabajo llevado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que arrojó como resultado la Certificación impugnada signada con el N° 0432-2012 de fecha 17 de agosto de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), hoy Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Geresat), y dado que el acto administrativo impugnado versa es sobre su contenido, en el cual se certifica que el trabajador Cristian José Mora Courtois, producto del accidente de trabajo ocurrido en fecha 01 de mayo de 2008, cuando al momento de bajar unas escaleras, pisó en falso, cayendo todo el peso sobre su rodilla izquierda, padece de “traumatismo de rodilla izquierda: fractura de menisco medial y cuerno anterior del menisco lateral + lesión de ligamento cruzado anterior + condromalacia patelar izquierda” que le condiciona una discapacidad total permanente para el trabajo habitual con limitación para actividades que requieran bipedestación prolongada y esfuerzo muscular con el miembro inferior izquierdo, en consecuencia, esta Sala establece que conocerá, en apelación, de los vicios alegados contra el fallo dictado el 17 de enero de 2014, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que estén relacionados exclusivamente con el mismo (sentencia N° 0464, expediente Nro. 14-1452, de fecha 08 días de julio de 2015, caso: Organización Hotelera Joclatel, C.A)

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil TRANSPORTE EXPRESOS, C.A. (TRANEX), contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado, y en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

accidente laboralnulidadINPSASELderecho a la defensadebido proceso

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