Sentencia N° 469 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0469, Exp. 08-403, 15/04/2008
Expediente08-403
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a normas de orden público y a la doctrina de la Sala. Sin embargo, se concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció ninguna violación normativa.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En caso bajo estudio, denuncia la parte impugnante que el juzgador de Alzada condenó al pago de la indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, “con el solo argumento de que el actor aun cuando no haya agotado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos o haber (sic) solicitado la calificación de despido, pierde el derecho al reenganche pero no el de solicitar las indemnizaciones prevista (sic) en el citado artículo (…)”. Así las cosas, si bien hubo admisión de los hechos al no comparecer la demandada a una de las prórrogas de la audiencia preliminar, quedó probado en autos que el trabajador no solicitó el reenganche. En consecuencia, concluye la recurrente que: (…) la recurrida al acordar la indemnización reclamada por el Trabajador, ha violentado el debido procedo (sic) al entrar a calificar un despido dentro de un procedimiento de cobro de prestaciones sociales, hecho este que debe ser calificado a través de los procedimiento (sic) previstos en los artículos (sic) 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas estas violentadas con dicha decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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