Sentencia N° 469 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0469, Exp. 05-202, 10/03/2006
Expediente05-202
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no violó normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se establece que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad observando: En el presente caso, el impugnante expone, que la sentencia recurrida desestimó y desechó el carácter de cosa juzgada de la transacción homologada por el Inspector del Trabajo, violentando normas de orden público, concretamente el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En segundo término, alega el recurrente que la sentencia impugnada, viola el derecho de igualdad previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es contraria a la equidad. En tercer lugar, señala que cuando la recurrida ordena el cálculo de la pensión de jubilación, con base a un salario integral que incluye la alícuota de utilidades convencionales, viola el derecho a la igualdad previsto en los artículos 21 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el cálculo en referencia, se presenta discriminatorio, en tanto que privilegia a los jubilados respecto de los trabajadores activos.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 06 de diciembre de 2004. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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