Sentencia N° 468 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 468, Exp. 04-277, 02/06/2004
Expediente04-277
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Luis A. Durán Gutiérrez contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Carabobo. Se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada y se declaró con lugar el recurso de casación de la parte actora, anulando el fallo recurrido y declarando parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de una relación laboral y en la falta de motivación del fallo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar, aduce el recurrente que hubo falta de análisis de las pruebas testimoniales por parte de la recurrida, lo que conllevó a que la misma incurriera en el vicio de motivación falsa, por cuanto había quedado plenamente demostrado tanto por las pruebas documentales como por los testigos promovidos y evacuados, que el trabajador había ingresado a trabajar en fecha 3 de marzo de 1.965 y no el 1° de mayo de 1.979, como así lo estableció la recurrida. En este sentido, continúa señalando el recurrente que el sentenciador de alzada se limitó a mencionar a los testigos y sus declaraciones en forma abstracta, faltando, a su decir, el requisito de suficiencia y claridad para determinar el porqué se descartaron los referidos medios probatorios. En segundo lugar, aduce el recurrente que la recurrida incurrió en el vicio de motivación contradictoria. Es así que expresa, que en el libelo se demandó los conceptos que le correspondía al trabajador en virtud de la relación de trabajo que le unió con las empresas demandadas, calculados dichos conceptos en función al salario básico de bolívares ciento setenta y cinco mil (Bs. 175.000.00) más comisiones y pago de viáticos por bolívares ciento cincuenta y tres mil (Bs. 153.000,00). Pues bien, dicho salario al no quedar desvirtuado por la demandada, a decir del recurrente, el mismo quedó reconocido y así lo declaró la recurrida, sin embargo las cantidades condenadas a pagar no están calculadas de acuerdo con el salario promedio alegado por el actor y reconocido por las demandadas, lo cual constituye, a decir del recurrente, una verdadera contradicción que hace el fallo carente de toda fundamentación.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada. En consecuencia, se condena en costas de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 12 de enero del año 2004; en consecuencia, SE ANULA el mencionado fallo, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por LUIS A. DURÁN GUTIÉRREZ, representado judicialmente por los abogados Enrique A. Rosas, Asunción Rosas, María Auxiliadora Rosas Tirado, María Pía Fiorella y Justo Morao Rosas contra las sociedades mercantiles INVERSIONES COMERCIALES S.R.L., MERCAVOL S.R.L., CONFECCIONES ARENAL S.R.L., SASTRERÍA SANTA ROSA C.A y PROMOCIONES ARCAM, C.A.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casacionmotivacionrelacion laboraltrabajador de confianzahoras extrasunidad economicacarga probatoria