Sentencia N° 467 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 467, Exp. 23-465, 08/10/2024
Expediente23-465
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-08
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la casación de oficio, anuló la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Se determinó que la relación laboral de la demandante, Carla Rafaela Salazar Antoniene, con Agropecuaria Odila, C.A. fue despedida injustificadamente y se ordenó el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La decisión fue emitida en el contexto de la falta de motivación del fallo recurrido y la necesidad de proteger los derechos laborales de la trabajadora.
Extracto de la motiva
motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado (sic) supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”. Conforme a las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene, en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observen agravios constitucionales donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. De igual forma, en sentencias números 75 del 22 de febrero de 2016 (caso: Marco Antonio Prieto Pino contra Expresos Aeronasa, S.A) y 659 del 1° de julio de 2016 (caso: Gerardo Rafael Luna Luna contra Caner Industrial, C.A), se ha ratificado la facultad que tiene esta Sala de Casación Social para anular un fallo cuando se observen agravios donde esté involucrado el orden público. En el caso concreto, se justifica la casación de oficio toda vez que, aunque el recurso de apelación fue deficiente y vago, considera esta Sala que el Juez Superior debía no solo examinar los puntos apelados, sino conforme a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo elaborar una decisión motivando la declaratoria de la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados y efectuar las operaciones jurídico-matemáticas correspondientes a los fines de cumplir con el principio de autosuficiencia del fallo, lo cual no ocurrió en el presente asunto.
Dispositiva
Casa de oficio la sentencia dictada el 5 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; se anula el fallo recurrido; se declara parcialmente con lugar la demanda.
Palabras clave
prestaciones socialesdespido injustificadocasación social