Sentencia N° 467 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0467, Exp. 14-405, 09/07/2015
Expediente14-405
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La controversia se centró en el carácter salarial del aporte patronal a la caja de ahorro, el cual fue declarado como tal por el juez de alzada, argumentando que el trabajador tenía libre disponibilidad sobre dicho aporte. La Sala reafirmó la doctrina establecida en sentencias anteriores, indicando que el aporte patronal puede considerarse salario si es disponible inmediatamente por el trabajador.
Extracto de la motiva
Constituye criterio reiterado, que el recurso de casación persigue la nulidad del fallo dictado en contravención a la ley. Sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de excepción, procedente por los supuestos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, requiere la formalización del recurso, señalar: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 eiusdem, 2) el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos y 3) las razones o fundamentos que apoyan la denuncia, a fin de evidenciar en forma precisa dónde se encuentra el vicio. De la lectura detallada del escrito recursivo, se desprende que la representación judicial de la parte demandada recurrente, cumplió parcialmente con la técnica indicada, toda vez que señaló la norma delatada como infringida y las razones en que fundamenta su denuncia, mas no señaló el vicio que les imputa conforme a los términos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la ley adjetiva laboral; sin embargo del contexto de la denuncia, colige la Sala que la recurrente delata la falta de aplicación del artículo 91 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que prevé como causal de sanción administrativa la ordenación de pagos por conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran, en este caso, el carácter salarial del aporte patronal de la caja de ahorro declarado por el Juez de Alzada.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de diciembre de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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