Sentencia N° 466 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0466, Exp. 14-542, 08/07/2015
Expediente14-542
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Cruz Alejandro Ovalles Gómez, quien reclamaba el pago de horas extras y días de descanso no remunerados. La Sala declara sin lugar el recurso, confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, pero sin lugar a la solicitud de solidaridad entre la empresa demandada y el codemandado Enrique Gómez Campo. La Sala argumenta que el demandante no cumplió con la carga de probar la existencia de las horas extraordinarias reclamadas, y que las pruebas presentadas no eran suficientes para desvirtuar las declaraciones de los testigos que indicaron que el demandante no había trabajado horas extras.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción por la recurrida de los artículos 5, 10, 11, 72, 90, 120 y 122 ejusdem, como consecuencia de la errónea valoración de las pruebas, al darle valor probatorio a las testimoniales, a pesar de que los testigos son representantes del patrono. Aduce el formalizante: PRIMERA DENUNCIA: MANIFIESTA ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA en la valoración de las pruebas. Denunciamos con fundamento en el Artículo 168, ordinal 3 (sic), de la L.O.P.T., la violación por la recurrida de lo normado en los Artículos 5, 10, 11, 72, 90, 120, 122 de la L.O.PT. Interpreta mal las pruebas la sentencia recurrida, al no considerar que los testigos son representantes del patrono, encontrarse en todo caso bajo su dependencia y subordinación (artículos 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, actual 41 de 1a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras). En efecto, justifica el no pago de horas extras y días de descanso del trabajador demandante con base en los testimonios de YRUBIN CARRILLO, KAIBER COLMENAREZ y GUILLERMO PETIT, quienes claramente depusieron en sus testimonios ser empleados de la firma demandada, es más, este último como supervisor, jefe, del trabajador demandante, lo cual ya de por si hacen estos testimonios inválidos, no creíbles en lo desfavorable a (sic) trabajador, y no tomar en cuenta lo que dijeron favorablemente a las pretensiones incoadas. En efecto, el propio jefe, supervisor GUILLERMO PETIT señala en su testimonio que: El actor estuvo bajo su supervisión, el horario se cumplía bajo un ciclo de guardia, lo cual cada dos semanas laboró sábado y domingo, entraba a las 7:00 a 12:00 y 2:00 a 4:00 p.m según lo convenido...igualmente tenía una habitación para descansar las horas que quisiere hacerlo... igual forma que los fines de semana que prestaba el servicio inclusive podía salir de la granja...inclusive en una oportunidad se ausentó de la granja... testimonio incluso citado en la sentencia de primera instancia (folio 60 cuaderno segundo), sin embargo, estos hechos admitidos son apreciados tanto en la sentencia de primera instancia como en la del superior de forma contraria a la lógica y al deber de favorecer la duda al trabajador.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de marzo del año 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, CONFIRMA la sentencia mencionada. En virtud de la declaratoria sin lugar del recurso de casación anunciado por la parte demandada, procede la condena en costas del recurso, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónhoras extrasdías de descansovaloración de pruebas

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