Sentencia N° 466 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 466, Exp. 03-353, 10/07/2003
Expediente03-353
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar la apelación por calificación de despido. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concluyó que el recurso no cumplía con los presupuestos necesarios para su admisión, ya que la sentencia recurrida no era contraria a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de febrero del año 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoreenganchesalarios caídosjurisprudencia laboraldebido procesoderecho a la defensa