Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 465, Exp. 04-211, 31/05/2004
Expediente04-211
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, YANELA COROMOTO ROSTRO MUÑOZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Portuguesa. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., revocando parcialmente la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la acción de cobro de diferencias de prestaciones sociales.
La Sala analizó la infracción por defecto de fondo denunciada por la parte recurrente, señalando que la Alzada había aplicado correctamente los artículos 45 y 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando que la trabajadora demandante se encontraba en la categoría de trabajador de confianza. La Sala concluyó que, aunque la trabajadora no era considerada empleada de dirección, sí cumplía con las características de un trabajador de confianza, lo que justificaba la decisión de la Alzada de no reconocer el derecho al pago de horas extras.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida y ordenando la imposición de costas a la parte demandante recurrente.
Extracto de la motiva
La Alzada resolvió la litis al aplicar los dispositivos técnicos legales 45 de la Ley Orgánica del Trabajo y 198 literal a) de la misma Ley, una vez que examinadas las características de la labor que desempeñaba la demandante, las mismas encuadraban en tales supuestos de hecho. Así pues, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la trabajadora demandante durante los últimos años de su relación laboral, se desempeñó en el cargo de subgerente hasta la fecha del despido y aquí le correspondía la atención integral de los clientes del banco, realizar arqueos sorpresivos de caja a los funcionarios bajo su responsabilidad, controlar los valores que ingresaban a su oficina, revisar el sistema de alarma, solicitar remesas, cubrir la falta de los supervisores, entre otras. En este sentido, de conformidad con lo anteriormente transcrito, la trabajadora demandante se ubica dentro de la categoría de una trabajadora de confianza y así fue catalogada y tratada correctamente, por el Juzgador de Alzada. Así pues, que de conformidad con todo lo hasta aquí expuesto, resulta sin lugar el presente recurso de casación, en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 10 de febrero de 2004, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. Se impone las costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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