Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 465, Exp. 03-422, 10/07/2003
Expediente03-422
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por calificación de despido. La decisión de alzada había declarado sin lugar la apelación de la demandada y con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no existía violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores Laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En el caso bajo estudio, aduce el solicitante que el sentenciador de alzada, infringió el artículo 49 de la Constitución Nacional, por cuanto violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de la demandada. Asimismo, alega la violación de la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, relativa a la interpretación del artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar el juez de alzada la presunción iuris et de iure, del artículo en comento.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de abril del año 2003. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoderecho a la defensadebido procesojurisprudenciaLey Orgánica del Trabajosentenciaapelación