Sentencia N° 464 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0464, Exp. 13-1754, 23/04/2014
Expediente13-1754
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, C.A. Metro de Caracas, contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de Guillermo Antonio Ramírez Chacón. La parte demandada argumenta que la sentencia recurrida vulnera normas de orden público laboral y el debido proceso, señalando violaciones a la Constitución y a la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal, tras analizar el caso, concluye que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral. Por lo tanto, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad, considerando que no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala para revisar decisiones que amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, y se publica y registra la decisión.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, señalada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2013, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursostrabajoremuneracionesjurisdicciónorden público

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