Sentencia N° 463 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0463, Exp. 06-1900, 02/04/2009
Expediente06-1900
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de abril de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumentó que la perención no debió ser declarada, dado que las partes no estaban a derecho y no se había fijado la audiencia oral, lo que impide contar el lapso para la perención.

Extracto de la motiva

Alegan los formalizantes que en la sentencia recurrida se incurrió en falsa aplicación de las normas cuya infracción se delata, por cuanto el Juez de Segunda Instancia, al quinto día siguiente del recibo del expediente, debe fijar la oportunidad para la audiencia oral y si se avoca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes, el impulso procesal de dichas notificaciones es de oficio, no depende de la actividad de las partes y en este mismo sentido, una vez celebrada la audiencia oral por el sentenciador de alzada, es que se entiende que se producirá la vista de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de manera que, dado que, en el presente caso no se fijó la audiencia oral y no se produjo la vista de la causa, no debió haberse decretado la perención de la instancia por inactividad de las partes, ya que este lapso comienza a contarse a partir de la celebración de la audiencia oral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de junio del año 2006. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y se REPONE la causa al estado en el que el Juzgado Superior que resulte competente, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral del recurso de apelación.

Palabras clave

perencióncasaciónlaboralaudiencia oral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca