Sentencia N° 463 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 463, Exp. 02-577, 10/07/2003
Expediente02-577
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 10 de junio de 2003, declarando con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la ciudadana Virna Pierluissi Romero de Contreras contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que la trabajadora tenía derecho a cobrar los salarios caídos desde el 7 de junio de 1995 hasta el 18 de marzo de 1997, por un monto de Bs. 1.516.664,50, y que debía aplicarse la corrección monetaria correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al decidir sobre la naturaleza de la acción, establece que el derecho a cobrar los salarios caídos se origina por mandato de providencia administrativa, y que la negativa del patrono a pagar dichos salarios justifica la demanda ordinaria. Se aclara que los salarios caídos no son parte de las prestaciones sociales, sino una sanción al patrono por despido injustificado. La Sala también reitera que el trabajador tiene derecho a la corrección monetaria, considerando que el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago representa una ventaja para el deudor en un contexto de inflación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de mayo del año de 2002, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y aclarada en fecha 08 de octubre del mismo año. Se ordena el pago de la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.997,83), debida a la trabajadora por concepto de diferencia de salarios caídos dejados de percibir durante el juicio de calificación de despido sustanciado y ejecutado en sede administrativa.